Responsabilidad legal y mascotas

Ante la Ley.

Todas las leyes y ordenanzas que hacen referencia a las mascotas pretenden una mas higiénica y saludable relación entre los vecinos de dos y cuatro patas.

«El poseedor de un animal deberá mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, prestándole asistencia veterinaria y dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etimológicas en función de su especie y raza».

Todo propietario de un animal doméstico, responderá civilmente de los daños que éstos ocasionen a terceros, bien físicamente o a sus propiedades.

La responsabilidad se atribuye al poseedor cuando el animal cause perjuicios, cualquiera sean las circunstancias e incluso en supuestos en los que se escape o extravíe. La sola excepción es la culpa del perjudicado o la fuerza mayor.

En caso de extravío lo que debemos de hacer es denunciar inmediatamente la pérdida del animal (el plazo legal es de 48 horas) de no proceder así se considerará abandono.

La responsabilidad debe exigirse, sobre los daños y perjuicios ocasionados, en el caso de lesiones, interponiendo la correspondiente denuncia ante la Policía o Guardia Civil de la localidad donde hubiera ocurrido el hecho. Con carácter general, el animal será sometido a observación y comprobación de las vacunaciones correspondientes, mientras el propietario del animal, vendrá obligado a reparar esos daños, que en función de su importancia, podrán ser más o menos cuantiosos, generalmente y si no dispone de seguro que cubra esa eventualidad, a través de un juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción correspondiente.

Queda claro que el propietario es responsable de su mascota incluso dentro del domicilio.

    • Medidas de seguridad.

Las ordenanzas municipales exigen a los dueños que cada vez que saquen a su mascota a la calle lo hagan utilizando collares o arneses (específicos para cada tipo de animal) y correa. En caso de que la conducta del mismo sea agresiva o peligrosa, debe llevar bozal.La correa debe tener la medida justa para que dueño y mascota puedan caminar cómodamente, pero ha de ser lo suficientemente corta como para controlar al animal en caso de urgencia. Las mas utilizadas son las correas extensibles, pero éstas han de utilizarse con precisión y con perros que no presenten problemas habitualmente.

Los bozales son necesarios para aquellos animales con un claro carácter agresivo, y muy recomendables si presentan algún tipo de duda, para evitar, de esta manera, futuros problemas y compromisos. Con estas medidas no sólo se evita que nuestra mascota ponga en peligro a terceros, también se consigue que el animal esté a salvo de ser atropellado por vehículos, facilita la separación en una pelea con otro animal que le esté dañando, impide que defeque y orine en sitios inoportunos y evita que provoque caídas o accidentes.

    • Chips, placas de identificación y registros.

La Ley obliga a los poseedores de perros a censarlos en el ayuntamiento del municipio donde residan normalmente, a partir de los tres meses de edad y siempre que la mascota resida más de 45 días en nuestra comunidad. La identificación de los perros deberá realizarse mediante la utilización del microchip electrónico, denominado «transponder», que será implantado en la parte lateral izquierda del cuello del animal.

 

  • Otros apuntes:

• Se establece incluso el número máximo de mascotas que pueden ser mantenidas en una vivienda: cinco perros y gatos en total.

• La edad mínima para la adquisición de las mismas prohíbe venderlos a menores de catorce años (es así en Madrid y País Vasco, mientras que en Andalucía la edad mínima es 16 años) y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia. En Cantabria un menor puede ser el propietario de una mascota pero será responsable su padre o tutor (un menor puede tener un coche pero no conducirlo).

• Heces. Prácticamente todas las legislaciones al efecto establecen la necesidad de que el poseedor de un animal adopte las medidas necesarias para impedir que queden depositados los excrementos en las vías y espacios públicos, ya que es un error creer que las heces caninas son abono. Nos encontramos ante un foco de infección donde parásitos y bacterias campan a sus anchas, afectando tanto a animales como a personas.

• Las últimas obligaciones, y no por eso las menos importantes, consisten en facilitar una muerte digna para la mascota en caso de que padezca una patología irreversible y de provisión de nuevo dueño o albergue, en caso de que su propietario no pueda seguir cuidando de él. Jamás se debe hacer sufrir a un animal innecesariamente ni abandonarlo en la calle.

• Seguro. En algunas comunidades. Los propietarios de animales de la especie canina, tendrán la obligación de constituir un seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran provocar dichos animales.

• En caso de pérdida, y siempre dependiendo de la Ley vigente en cada comunidad autónoma, el plazo de retención de un animal sin identificación es de diez a treinta días naturales como mínimo y transcurrido dicho plazo sin que sea reclamado, el animal podrá ser objeto de apropiación, cedido a un tercero o sacrificado. Pero si el animal lleva identificación, se notificará su recogida o retención al propietario, quien dispondrá de un plazo de 7 a 10 días hábiles para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su estancia en el centro de recogida. Transcurrido dicho plazo se entenderá que el animal está abandonado.

    • Infracciones y sanciones.

Las infracciones y las sanciones pueden ser diferentes dependiendo de cada comunidad autónoma, e incluso de cada ayuntamiento, pero a grandes rasgos y a modo de resumen, éstas se dividen en leves, graves y muy graves.Dentro de las leves se encuentran hechos como la falta de identificación censal o un trato vejatorio a los animales. Las graves engloban la falta de alimentación, instalaciones indebidas, falta de vacunación, maltrato y agresión, y la falta de asistencia veterinaria, entre otras cosas. Finalmente, las infracciones calificadas como muy graves hacen referencia a la causa de muerte, abandono, cría o cruce de razas peligrosas, organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie o depósito de alimentos emponzoñados.

Las sanciones establecidas abarcan desde los 30 euros por infracciones leves, hasta los 30.000 euros por las muy graves.

    • Contenidos Legales.

Tenencia de animales potencialmente peligrosos. Real Decreto 287/2002.

Registro de animales de compañía y establecimiento de su sistema de identificación. Orden 25/2003.

Modificación de la Disposición Transitoria Primera de la Orden 25/2003.

Vacunación antirrábica de perros y gatos. Orden 54/2003.

Modificación de la Orden 54/2003.